SIC:
LEY 2068 DE 2020: Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
La presente ley tiene por objeto fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.
AERONAUTICA CIVIL:
La legislación aeronáutica básica de Colombia está contenida en las siguientes disposiciones legales:
• Código de Comercio, Libro Quinto “De la Navegación” – Parte Segunda, “De la Aeronáutica”, adoptado mediante Decreto-Ley 410 de 1971.
• Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” cuyo Título IV contiene disposiciones sobre el transporte aéreo.
• Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, cuyo Capítulo Segundo está referido al transporte aéreo
• Ley 12 de 1947 aprueba para Colombia, la “Convención sobre Aviación Civil Internacional”, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944”
• Ley 19 de 1992, aprueba el “Protocolo Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 83 Bis)” firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980
DEBERES DEL TRANSPORTADOR
El Club Del Paseo como Agencia de Viajes tiene los siguientes deberes para con los usuarios:
• Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.
• Ajustar su publicidad en precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado.
• Ejecutar los servicios contratados.
• Velar por la satisfacción de sus consumidores.
• Suministrar información veraz, clara y suficiente en relación con los productos que ofrece.
• Garantizar el cumplimiento de los servicios turísticos.
CÓDIGO DE CONDUCTA (LEY 1336 DE 2009)
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) EL CLUB DEL PASEO, adoptamos este Código de Conducta y se hacen efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 de la Ley 679 de 2001, así como en prevenir las conductas representadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de ESCNNA.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique la ESCNNA.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o por a través de terceros a establecimiento o lugares desde donde se practique la ESCNNA, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de ESCNNA.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual con niños, niñas y adolescentes ESCNNA.
5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
6. Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con ESCNNA y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en viajes y turismo.
9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes-ESCNNA.
10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
11. Fijar en lugar visible para los empleados de la empresa o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y de conformidad con las autorizaciones impartidas por los titulares de la información, EL CLUB DEL PASEO®, agencia de viajes mayorista, como Responsable del Tratamiento de los Datos Personales, informa las finalidades de la recolección de los datos personales de los grupos de interés con los que tiene relación, mediante el presente aviso de privacidad, conforme al Régimen Normativo de Protección de Datos en Colombia.
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
a) Gestión y cumplimiento de las actividades propias que tenemos con los clientes y usuarios de nuestros servicios, en actividades como planes de vacaciones programados, empleabilidad, cultura, y recreación entre otros.
b) Cumplimiento de las obligaciones que tiene la agencia de viajes en calidad de empleador, de contratista y de contratante.
c) Atención al ciudadano, tramite de peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones, entre otros.
d) Gestión y cumplimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Gestión de comunicaciones que se deriven de la relación con los titulares de la información.
f) Registro de ingresos y salidas de personal, visitantes, y terceros, a través de registro físico de ingreso, video vigilancia, en algunas oportunidades, registro biométrico, con el propósito de garantizar la seguridad de los bienes y las personas que se encuentran al interior de nuestra Organización.
- Ley 17 de 1981
- Ley 397 de 1997
Ley 17 de 1981 por lo cual se aprueba la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora
Ley 397 de 1997 por la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural fomentos y estímulos a la cultura